Cosa juzgada

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Derecho procesal
  • Cosa juzgada, entendida en sentido formal, en sustancia significa decisión que ya no admite recursos ordinarios. En este sentido, la cosa juzgada imprime la irrecurribilidad al fallo. En sentido material, en cambio, la cosa juzgada vuelve inmutable la sentencia al no admitir en su contra ningún medio de defensa ordinario o extraordinario.

Derecho penal
  • Se presenta sólo cuando una sentencia ha quedado firme; es decir, cuando ya no puede ser impugnada por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa. Este principio se apoya en el artículo 23 de la Constitución Federal, al señalar "Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le...

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    Se presenta sólo cuando una sentencia ha quedado firme; es decir, cuando ya no puede ser impugnada por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa. Este principio se apoya en el artículo 23 de la Constitución Federal, al señalar "Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene". Esto implica que haya sido la determinación, la misma se determina cosa juzgada.

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Derecho procesal
  • La cosa juzgada es una institución mediante la cual se garantiza que una vez alcanzada una sentencia definitiva, que no está ya sujeta a posibles impugnaciones, lo que dicha sentencia ordene se tenga como definitivo e invariable, como verdad última, no sujeta a revisión....La cosa juzgada es, pues, una garantía de definitividad de las...

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    La cosa juzgada es una institución mediante la cual se garantiza que una vez alcanzada una sentencia definitiva, que no está ya sujeta a posibles impugnaciones, lo que dicha sentencia ordene se tenga como definitivo e invariable, como verdad última, no sujeta a revisión.

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    La cosa juzgada es, pues, una garantía de definitividad de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial. De no existir ésta, se daría lugar a situaciones litigiosas interminables, puesto que todo proceso, haciendo culminado con una sentencia, estaría sujeto a revisiones posteriores indefinidas con la cual indudablemente se crearía una situación de inseguridad y de incertidumbre jurídicas; aquí la necesidad y la razón de ser de la cosa juzgada.

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Derecho procesal
Derecho procesal
Derecho procesal
  • Institución de orden público, que se erige como una garantía de seguridad jurídica en función de la obligatoriedad e inalterabilidad de las resoluciones contenidas en las sentencias definitivas dictadas enjuicio, erigiéndose en verdad legal.

Derecho procesal
  • ... el atributo, la calidad o la autoridad de definitividad que adquieren las sentencias. Con base en esta característica, esencialmente procesal, se ha llegado a establecer una distinción de la cosa juzgada que nos ha permitido distinguir entre el punto de vista procesal y el punto de vista material. Se dice que la cosa juzgada,...

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    ... el atributo, la calidad o la autoridad de definitividad que adquieren las sentencias. Con base en esta característica, esencialmente procesal, se ha llegado a establecer una distinción de la cosa juzgada que nos ha permitido distinguir entre el punto de vista procesal y el punto de vista material.

    Se dice que la cosa juzgada, desde un punto de vista formal o procesal, significa lo que ya hemos expresado: la imposibilidad de impugnación de una sentencia.

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Derecho procesal
Derecho procesal
  • Para que se integre la figura de la cosa juzgada es menester que concurran identidad de partes; de la materia del litigio; de las causas en que se apoyan las dos demandas y que en el primer juicio se haya dilucidado el fondo sustancial del asunto; sin embargo, aun cuando no se decida el fondo de las prestaciones propuestas, si se determina una...

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    Para que se integre la figura de la cosa juzgada es menester que concurran identidad de partes; de la materia del litigio; de las causas en que se apoyan las dos demandas y que en el primer juicio se haya dilucidado el fondo sustancial del asunto; sin embargo, aun cuando no se decida el fondo de las prestaciones propuestas, si se determina una situación que no puede ser desconocida en el nuevo procedimiento, como lo es, la improcedencia de la vía especial hipotecaria por caducidad, la resolución así dictada crea cosa juzgada, en cuanto a la improcedencia de esa vía. Lo que significa que hay obstáculo legal para que en diverso juicio especial hipotecario, se reclamen la procedencia del vencimiento anticipado y el pago de las prestaciones derivadas del mismo contrato de apertura de crédito, pues la improcedencia de la vía hipotecaria quedó resuelta definitivamente, adquirió el carácter de irrecurrible e indiscutible, de manera que, en atención a esa cosa juzgada no puede ejercitarse esa misma acción en la vía que se declaró improcedente cuando se funda en el mismo documento.
     

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  • Última Actualización
    04/07/2023
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