Contrato de prenda

Mostrar
Derecho civil
  • Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2856 del Código Civil, la prenda se define como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Derecho civil
  • Contrato por el que el deudor o un terceto en una determinada obligación entrega al acreedor o a un tercero un bien mueble enajenable y le concede el derecho para hacer vender en este caso de incumplimiento de dicha obligación y a que con su precio se haga pago de la misma con preferencia a otros acreedores.En consecuencia, el constituyente de...

    Leer más

    Contrato por el que el deudor o un terceto en una determinada obligación entrega al acreedor o a un tercero un bien mueble enajenable y le concede el derecho para hacer vender en este caso de incumplimiento de dicha obligación y a que con su precio se haga pago de la misma con preferencia a otros acreedores.

    En consecuencia, el constituyente de la prenda puede ser el deudor o un tercero (2867) y la otra parte puede ser también el acreedor o un tercero (519, in fine), aunque en este último caso el contrato es más bien un deposito con respecto a ese tercero.

    La palabra “prenda”, además de su significado como contrato, tiene otras dos acepciones: es empleada también para detonar el derecho real de garantía llamado “prenda”, o bien para indicar la cosa misma dada en garantía (2889, 2874 y 2875).

    Leer menos

Derecho civil
Derecho civil
Derecho civil
Derecho civil
Derecho civil
Derecho civil
  • Artículo 1866. El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito. Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera,...

    Leer más

    Artículo 1866. El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.

    Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda.

    Leer menos

  • Última Actualización
    05/04/2020
  • Consultas
    9909
  • Me gusta
    6
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a