Contrato de prenda
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Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2856 del Código Civil, la prenda se define como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutor de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autor/a)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurÃdicaISBN970-10-6399-6Página de la definición852
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Contrato por el que el deudor o un terceto en una determinada obligación entrega al acreedor o a un tercero un bien mueble enajenable y le concede el derecho para hacer vender en este caso de incumplimiento de dicha obligación y a que con su precio se haga pago de la misma con preferencia a otros acreedores.En consecuencia, el constituyente de...
Contrato por el que el deudor o un terceto en una determinada obligación entrega al acreedor o a un tercero un bien mueble enajenable y le concede el derecho para hacer vender en este caso de incumplimiento de dicha obligación y a que con su precio se haga pago de la misma con preferencia a otros acreedores.
En consecuencia, el constituyente de la prenda puede ser el deudor o un tercero (2867) y la otra parte puede ser también el acreedor o un tercero (519, in fine), aunque en este último caso el contrato es más bien un deposito con respecto a ese tercero.
La palabra “prenda”, además de su significado como contrato, tiene otras dos acepciones: es empleada también para detonar el derecho real de garantía llamado “prenda”, o bien para indicar la cosa misma dada en garantía (2889, 2874 y 2875).
- Autor de la definición
- TítuloDe los Contratos CivilesAutor de la PublicaciónRamón Sánchez Medal (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición25Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN987-607-09-0461-5Página de la definición481
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Es el contrato por el cual un deudor o un tercero entrega al acreedor o a un tercero la posesión de un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de la obligación y su preferencia de pago, con el producto de su venta en caso de incumplimiento de la misma obligación.
- Autor de la definición
- TítuloContratos CivilesSubtítuloAyuda de memoriaAutor de la PublicaciónLuis Manuel C. Méjan Carrer (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN970-613-726-2Página de la definición163
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La prenda que es otro medio específico de otorgamiento de la garantía, bien sea ésta judicial, convencional o legal, "es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago."
- Autor de la definición
- TítuloEl juicio de amparoAutor de la PublicaciónIgnacio Burgoa Orihuela (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de ediciónTrigesimasegundaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1995ISBN968-432-103-1Página de la definición768
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Prenda: contrato por el cual se entrega una cosa mueble (autos, televisores, electrodomésticos, etc.) a un acreedor para asegurar el pago de la deuda, dándole la facultad de venderla y de pagarse con lo que obtenga si el deudor no paga.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición62
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Artículo 2856. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Artículo 2857. También pueden darse en prenda los frutos pendientes
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Artículo 3193. La prenda es un contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor un cosa mueble enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal; concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago para el caso de...
Artículo 3193. La prenda es un contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor un cosa mueble enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal; concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento, pero con la obligación de devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligación.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Artículo 1866. El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito. Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera,...
Artículo 1866. El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.
Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Última Actualización05/04/2020
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