Cámara baja

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Derecho constitucional
  • I. (Vid. supra, cámara). Con respecto al adjetivo baja, deriva del latín bassus, bajo. Designa al órgano legislativo integrado por representantes populares electos mediante sufragio (DRAE, 19a. ed.), cámara de diputados, cámara de representantes, cámara de los comunes. El vocablo baja se traduce a otros ...

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    I. (Vid. supra, cámara). Con respecto al adjetivo baja, deriva del latín bassus, bajo. Designa al órgano legislativo integrado por representantes populares electos mediante sufragio (DRAE, 19a. ed.), cámara de diputados, cámara de representantes, cámara de los comunes.

    El vocablo baja se traduce a otros idiomas: fallen, sinken en alemán; baisse en francés; fall en inglés, ribasso, disminuzione, en italiano y banxa en portugés.

    El proceso de acuñación del concepto Cámara Baja, está ligado a la evolución de orden histórico político de los diversos países en los que su sistema parlamentario o legislativo quiere destacar la diferencia de composición que existe entre esta cámara, integrada por representantes provenientes del pueblo y otra que se considera de orden superior, cuyos integrantes han sido designados por otros criterios (vid. supra, bicamarismo, cámara alta).

    II. El término se aplica como equivalente de Cámara o Asamblea de Representantes o Cámara de Diputados de acuerdo con los usos en cada país. La actuación de estos representantes está muy vinculada a las luchas electorales y a las presiones populares. Generalmente, se conoce como Cámara Baja al organismo parlamentario en donde están representados los sectores populares de población, que han elegido por sufragio en elección a quienes expresarán sus intereres.
     
    En otros ámbitos legislativos a los órganos que representan al pueblo se les asemeja con cámara baja, aunque el sentido y el espíritu de su creación no sean realmente semejantes. En Estados Unidos se designa como Cámara de Representantes; en Francia y en Italia, Cámara de Diputados; en Suiza Consejo Nacional; en España Congreso de los Diputados; en Japón Cámara de Diputados; Canadá, Australia y Nueva Zelanda, Cámara de los Comunes; y Alemania, Bundestag o Asamblea Parlamentaria de Diputados.

    III. En México el concepto Cámara Baja se emplea como sinónimo de Cámara de Diputados. Cabe señalar que en un sentido jurídico técnico dentro de la legislación mexicana, la denominación resulta impropia, dado que el sentido de Cámara de Diputados es el agrupar a representantes del pueblo de México, en el que se reconoce constitucionalmente reside la soberanía nacional y dimana todo poder público, que se instituye para su beneficio (art. 39 de la Constitución mexicana). La connotación popular de cámara baja contiene de hecho una interpretación despectiva, al diferenciarla de cámara alta, pero no es aplicable al caso de México, donde la Cámara de Diputados es el órgano en el que se expresa el poder del pueblo.

    Bibliografía

    BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed. 

    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed. 

    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

    El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

    ROBB A., Louis, Dictionary of Legal Terms, Limusa, México, 1982, 12a. reimp.

    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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