Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Tipo de LegislaciónLocal
- PaísMéxico
- Fecha2006-05-19
Personalidad jurídica
Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por: Derecho de Personalidad: Los bienes constituidos por determinadas proyecciones,...
Ejercicio del derecho de la personalidad
Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por: Ejercicio del Derecho de Personalidad: La Facultad que tienen los individuos para no ...
Patrimonio moral
Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por: Patrimonio Moral: Es el conjunto de bienes no pecuniarios, obligaciones y derechos de ...
Figura pública
Artículo 7o. Para los efectos de esta ley se entiende por: Figura pública: La persona que posee notoriedad o trascendencia colectiva, sin...
Vida privada
Artículo 9o. Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la...
Derecho a la intimidad
Artículo 11. Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones que, por su contexto y que...
Honor
Artículo 13. El honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones...
Imagen
Artículo 16. La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material....
Derecho a la propia imagen
Artículo 17. Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la...
Daño moral
Artículo 24. El daño se reputará moral cuando el hecho ilícito menoscabe a los componentes del patrimonio moral de la víctima....