Ejercicio del derecho de la personalidad
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Se traduce en el derecho a ser reconocido legalmente como sujeto de derechos y obligaciones; es decir, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica representa un parámetro para determinar si una persona es titular o no de los derechos de que se trate y si los puede ejercer.
- Autor de la definición
- TítuloJurisprudencia Interamericana sobre Derechos HumanosSubtítuloCriterios EsencialesAutor de la PublicaciónFernando Silva García (Autor/a)EditorialTirant Lo BlanchNúmero de ediciónSegundaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-84-9119-190-2Página de la definición87
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Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por: Ejercicio del Derecho de Personalidad: La Facultad que tienen los individuos para no ser molestados, por persona alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público, para oponerse a la reproducción identificable de sus...
Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por:
- Ejercicio del Derecho de Personalidad: La Facultad que tienen los individuos para no ser molestados, por persona alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público, para oponerse a la reproducción identificable de sus rasgos físicos sobre cualquier soporte material sin su consentimiento y el respeto a la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social que se identifican con la buena reputación y la fama.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2006-05-19
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Última Actualización23/03/2020
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