Veto
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El veto es una institución jurídica (art. 72 CPEUM) que posibilita al presidente de la República devolver al Congreso, con observaciones, los proyectos de leyes que se le presenten. El mismo exige reunir la aprobación de las dos terceras partes del total de los legisladores de cada una de las Cámaras para superarlo, lo que resulta difícil de ...
El veto es una institución jurídica (art. 72 CPEUM) que posibilita al presidente de la República devolver al Congreso, con observaciones, los proyectos de leyes que se le presenten. El mismo exige reunir la aprobación de las dos terceras partes del total de los legisladores de cada una de las Cámaras para superarlo, lo que resulta difícil de lograr, pues representa una mayoría superior a la que se necesita para introducir reformas constitucionales.
- Autor de la definición
- TítuloManual de Derecho Procesal ConstitucionalAutor de la PublicaciónEréndira Salgado Ledezma (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ColecciónColección JurÃdica IBI IUSISBN978-607-09-0790-6Página de la definición19
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... el derecho de veto es una prerrogativa del titular del Poder Ejecutivo Federal consistente en la posibilidad de hacer llegar al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, objeciones y cuestionamientos que pudieron no haberse tomado en consideración al discutirse la iniciativa durante el procedimiento legislativo respectivo, esto es,...
... el derecho de veto es una prerrogativa del titular del Poder Ejecutivo Federal consistente en la posibilidad de hacer llegar al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, objeciones y cuestionamientos que pudieron no haberse tomado en consideración al discutirse la iniciativa durante el procedimiento legislativo respectivo, esto es, constituye un medio de efectiva colaboración de Poderes en el proceso para la formación de leyes.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroDerecho de veto. La omisión de su ejercicio por parte del presidente de la República en relación con una ley federal que impugna en controversia constitucional, no implica el consentimiento tácito de esa ley ni la improcedencia del juicio.
- ÉpocaNovena
- InstanciaPleno
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXIV, Noviembre de 2006
- FechaNoviembre de 2006
- TesisP./J. 122/2006
- Registro173929
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Última Actualización04/05/2018
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