Tutela dativa

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Derecho familiar
  • Es aquella que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legítima, y la que corresponde a los menores emancipados para casos judiciales. Esta clase de tutela procede: a) Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima. b) Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ...

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    Es aquella que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legítima, y la que corresponde a los menores emancipados para casos judiciales.

    Esta clase de tutela procede:

    a) Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima.

    b) Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente; es decir, hermanos o colaterales hasta el cuarto grado.

    c) La tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado siempre será dativa.

    d) En el caso de que el menor contara o adquiriera bienes, se nombrará tutor dativo.

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Derecho familiar
  • Es la que se establece por disposición del juez, a falta de las tutelas cautelar, testamentaria y legítima. Presupone que no existe tutor cautelar ni tutor testamentario ni suspendidos temporalmente para ejercer el cargo, ni pariente hasta el cuarto grado con obligación de desempeñar la tutela legítima de...

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    Es la que se establece por disposición del juez, a falta de las tutelas cautelar, testamentaria y legítima. Presupone que no existe tutor cautelar ni tutor testamentario ni suspendidos temporalmente para ejercer el cargo, ni pariente hasta el cuarto grado con obligación de desempeñar la tutela legítima de los designados en el art. 483 del Código Civil local, o habiéndolos no pueden temporal o permanentemente ejercer el cargo y no hay tutores sustitutos.

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  • Última Actualización
    03/11/2022
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