Tierras ejidales

Mostrar
Derecho agrario
  • Artículo 43. Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal. Artículo 44. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en: Tierras para el asentamiento humano; Tierras de uso común; ...

    Leer más

    Artículo 43. Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

    Artículo 44. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

    1. Tierras para el asentamiento humano;
    2. Tierras de uso común; y
    3. Tierras parceladas.

    Artículo 45. Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.

    Leer menos

  • Última Actualización
  • Consultas
    1724
  • Me gusta
    1
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a