Testamento ológrafo

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Derecho civil
  • Testamento que está firmado y fechado de puño y letra por su autor/a.

    Observaciones: "El juez de grado consideró que el actor, escribano designado para protocolizar un testamento ológrafo en el marco de un proceso civil, tomó conocimiento de la herencia vacante a partir de su desempeí±o como auxiliar de justicia".

Derecho civil
  • Artículo 1550. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.

    Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554.

    Observaciones: Artí­culo derogado

Derecho civil
  • Artículo 678. Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688. Artículo 688. El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por...

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    Artículo 678. Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

    Artículo 688. El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

    Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

    Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

    Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

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  • Última Actualización
    13/09/2019
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