Extranjeros

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Derecho constitucional
  • Son quienes no califican en los supuestos jurídicos que dan origen a la capacidad de nacional. Son nacionales de otro Estado. Cada orden jurídico concede derechos e impone obligaciones a los extranjeros que residan en el país o que, con motivo de hechos o actos jurídicos que realicen, las consecuencias respectivas se den en el territorio...

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    Son quienes no califican en los supuestos jurídicos que dan origen a la capacidad de nacional. Son nacionales de otro Estado. Cada orden jurídico concede derechos e impone obligaciones a los extranjeros que residan en el país o que, con motivo de hechos o actos jurídicos que realicen, las consecuencias respectivas se den en el territorio nacional. Esta capacidad especial se denomina "condición de extranjeros".

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