Terrenos nacionales

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Derecho agrario
  • Artículo 158. Son nacionales:Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado. Artículo 159. Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles....

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    Artículo 158. Son nacionales:

    1. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y
    2. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

    Artículo 159. Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.

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