Réplica

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Derecho administrativo
  • Derecho de réplica I. Al emplear al término derecho, en esta voz, se hace desde un punto de vista su objetivo, es decir, como la facultad o potestad individual de hacer, permitir o no hacer. La palabra derecho deriva del latín directur, directo, de dirigere, enderezar o alinear. Por su parte, el vocablo...

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    Derecho de réplica

    I. Al emplear al término derecho, en esta voz, se hace desde un punto de vista su objetivo, es decir, como la facultad o potestad individual de hacer, permitir o no hacer. La palabra derecho deriva del latín directur, directo, de dirigere, enderezar o alinear. Por su parte, el vocablo réplicaproviene del verbo replicar y éste a su vez del latín replicare que significa contestar.

    II. Esta voz tiene distintas aplicaciones en el campo del derecho, la más usual, en el derecho procesal que hace referencia al derecho concedido al actor en una demanda civil o de trabajo, deaclarar su contenido una vez conocida por él la contestación del demandado, a efecto de precisarlas cuestiones de hecho y de derecho en que haya fundado su acción, antes de que sea fijada por el juez la litis.

    En el derecho parlamentario, la réplica es la facultad de un parlamentario para repreguntar a un miembro del gobierno durante su comparecencia. La réplica forma parte de la secuencia de undebate: a la pregunta de un legislador, sucede la respuesta del miembro de gobierno, a la que puede seguir la réplica del parlamentario.

    En el Reglamento de la Asamblea Nacional de Francia, contempla en el artículo 136 que en los casos de pregunta oral sin debate, el ministro cuestionado podrá replicar, no habiendo lugar a ninguna otra intervención.

    III. El Reglamento para el gobierno interior del Congreso en México, retorna el espíritu constitucional del artículo 93, al regular la comparecencia de los secretarios de estado, jefes de los departamentos administrativos, directores y administradores de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, especificando que: se concede primero la palabra al funcionario compareciente para que exponga sus puntos de vista y posteriormente, se concede la palabra a los parlamentarios inscritos en la presidencia en el orden establecido, si durante la discusión el funcionario o funcionarios comparecientes fueran interrogados, pueden contestar entre los debates las interrogaciones de que son objeto (art. 130).

    Bibliografía

    ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, Cuestiones de terminología procesal, UNAM, México, 1972.

    CLANCY, Paul y Paul Dickson, Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, John Wiley and Sons, NuevaYork, USA, 1994.

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Derecho procesal
  • La réplica debe entenderse como el segundo escrito que en el juicio presenta el actor, con el propósito de impugnar las excepciones y demás medios de defensa alegados por el demandado en su contestación a la demanda.

  • Última Actualización
    12/12/2019
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