Remate

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Derecho procesal
  • En el derecho procesal, la palabra rematar tiene dos significados:    a) La adjudicación que se hace a una persona del bien embargado que sale en venta, en subasta o almoneda.    b) La diligencia misma de la subasta o almoneda. Rematar un bien significa, por tanto, no solo "ponerlo en venta pública por...

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    En el derecho procesal, la palabra rematar tiene dos significados:

       a) La adjudicación que se hace a una persona del bien embargado que sale en venta, en subasta o almoneda.

       b) La diligencia misma de la subasta o almoneda. Rematar un bien significa, por tanto, no solo "ponerlo en venta pública por orden y con la intervención de una autoridad judicial o administrativa", sino también "adquirirlo en dicho acto".

    Concluidas las diligencias de emabrgo se procederá al remate de los bienes.

    ...

    El remate se lleva a cabo en una diligencia llamada subasta o almoneda, que es el conjunto de actos procesales que realiza el Tribunal o autoridad laboral para vender públicamente los bienes embargados al mejor postor.

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    14/03/2020
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