Regí­menes patrimoniales de comunidad

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Derecho civil
  • Se constituyen por la existencia de un patrimonio común, cuya propiedad es de ambos cónyuges. Puede ser universal o limitado, independientemente del origen de los bienes que lo integran: universal, cuando los patrimonios de los cónyuges se unen, ya se trate de bienes adquiridos antes o durante el matrimonio, y limitado, cuando las partes pueden ...

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    Se constituyen por la existencia de un patrimonio común, cuya propiedad es de ambos cónyuges. Puede ser universal o limitado, independientemente del origen de los bienes que lo integran: universal, cuando los patrimonios de los cónyuges se unen, ya se trate de bienes adquiridos antes o durante el matrimonio, y limitado, cuando las partes pueden determinar que la sociedad recae únicamente sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.

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