Régimen presidencial

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Derecho constitucional
  • El presidencialismo es exclusivo del esquema republicano y, entre otros aspectos, se caracteriza por no disociar la jefatura de Estado de la jefatura de gobierno, puesto que el presidente de la República es, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno; además, es el jefe de la administración pública y jefe supremo de las fuerzas armadas.El...

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    El presidencialismo es exclusivo del esquema republicano y, entre otros aspectos, se caracteriza por no disociar la jefatura de Estado de la jefatura de gobierno, puesto que el presidente de la República es, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno; además, es el jefe de la administración pública y jefe supremo de las fuerzas armadas.

    El Poder Ejecutivo en el sistema presidencial es unipersonal, así lo confirma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer: se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo en un solo individuo que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

    La división de poderes en el sistema presidencial es profunda, ni el titular del Poder ejecutivo ni sus colaboradores pueden formar parte de los otros poderes y viceversa; los secretarios del despacho son políticamente irresponsables, el órgano legislativo no puede obligarlos a renunciar; y mucho menos el titular del Poder Ejecutivo, quien no precisa de la confianza de las cámaras legislativas, a las que, por cierto, no puede disolver. El jurista Jorge Madrazo resume con precisión las características del presidencialismo en las siguientes:

    a) El presidente de la república es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno. 

    b) El presidente de la República es electo por el pueblo. 

    c) El presidente de la República nombra y remueve libremente a sus secretarios de Estado. 

    d) El presidente y sus secretarios de Estado no son políticamente responsables ante el Congreso.

    e) El presidente y sus secretarios no pueden ser al mismo tiempo miembros del Congreso. 

    f) El presidente puede pertenecer a un partido político distinto al de la mayoría del Congreso.

    g) El presidente no puede disolver al Congreso, pues de lo contrario estaría dando un golpe de Estado; si el Congreso diera un voto de censura al presidente, esto no lo obliga a renunciar.

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