Providencias precautorias

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Derecho procesal
  • Las providencias precautorias están constituidas por todo un cúmulo de actos procesales que van desde la solicitud del interesado apegada a la ley, las probanzas ofrecidas, admitidas y desahogadas para satisfacer las exigencias legales, el otorgamiento de la garantía correspondiente, la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o ...

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    Las providencias precautorias están constituidas por todo un cúmulo de actos procesales que van desde la solicitud del interesado apegada a la ley, las probanzas ofrecidas, admitidas y desahogadas para satisfacer las exigencias legales, el otorgamiento de la garantía correspondiente, la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o no favorable y la ejecución de la medida cautelar respectiva, con la oportunidad posterior del afectado de defenderse en contra de la medida precautoria. Por tanto, también se trata de una institución jurídica que engloba varias relaciones jurídicas unificadas con vista a la finalidad común de garantizar los resultados materiales del juicio para que el cumplimiento o ejecución del fallo por el demandado no sea adverso.

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Derecho procesal
  • Resolución judicial para impulsar determinados trámites del proceso.

    Observaciones: "Del expediente surge que mediante la providencia referida se citó al imputado para que dentro del quinto dí­a de notificado acompaí±ara por escrito el descargo y ofrecimiento de prueba".

  • Última Actualización
    13/09/2019
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