Providencias precautorias
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Las providencias precautorias están constituidas por todo un cúmulo de actos procesales que van desde la solicitud del interesado apegada a la ley, las probanzas ofrecidas, admitidas y desahogadas para satisfacer las exigencias legales, el otorgamiento de la garantía correspondiente, la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o ...
Las providencias precautorias están constituidas por todo un cúmulo de actos procesales que van desde la solicitud del interesado apegada a la ley, las probanzas ofrecidas, admitidas y desahogadas para satisfacer las exigencias legales, el otorgamiento de la garantía correspondiente, la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o no favorable y la ejecución de la medida cautelar respectiva, con la oportunidad posterior del afectado de defenderse en contra de la medida precautoria. Por tanto, también se trata de una institución jurídica que engloba varias relaciones jurídicas unificadas con vista a la finalidad común de garantizar los resultados materiales del juicio para que el cumplimiento o ejecución del fallo por el demandado no sea adverso.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho procesal civilAutor de la PublicaciónCarlos Arellano García (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición12Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN970-07-5643-2Página de la definición113
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Resolución judicial para impulsar determinados trámites del proceso.
Observaciones: "Del expediente surge que mediante la providencia referida se citó al imputado para que dentro del quinto día de notificado acompaí±ara por escrito el descargo y ofrecimiento de prueba".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición49
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Última Actualización13/09/2019
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