Principio de Voluntariedad
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Artículo 6. Son Principios rectores de esta Ley, los siguientes:
XII. (...)
XIII. Voluntariedad. La participación de las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias se realiza por decisión propia y libre, y
XIV. (...)- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2024-01-26
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Artículo 116. Las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los mecanismos alternativos de...
Artículo 116. Las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones de esta Ley, así como de las leyes federales o locales en cuanto no se opongan a las primeras.
Además de los Principios previstos en esta Ley, a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa le rigen los siguientes:
V. (...)
VI. Voluntariedad. Las partes deben concurrir de manera voluntaria y, tratándose de los organismos de la administración pública, dentro del ámbito de sus competencias. En los casos que las leyes aplicables ordenen la participación de la administración pública o de los Organismos Constitucionales Autónomos no se entenderá la obligación de alcanzar un acuerdo.- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2024-01-26
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Registrado el05/02/2024
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Última Actualización05/02/2024
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