Presunción de paternidad

Mostrar
Derecho familiar
  • Se consideran hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario, los nacidos dentro del matrimonio, los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al término del matrimonio, ya sea por divorcio, por la declaración de nulidad o por la muerte del marido, mientras durante este tiempo la cónyuge sobreviviente no haya contraído nuevas...

    Leer más

    Se consideran hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario, los nacidos dentro del matrimonio, los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al término del matrimonio, ya sea por divorcio, por la declaración de nulidad o por la muerte del marido, mientras durante este tiempo la cónyuge sobreviviente no haya contraído nuevas nupcias. Igualmente, se presumen hijos de los concubinos, los nacidos dentro del concubinato y a los que nacieron dentro de los trescientos días siguientes a que terminó la convivencia en común.

    Leer menos

  • Última Actualización
  • Consultas
    1833
  • Me gusta
    1
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a