Presunción de paternidad
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Se consideran hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario, los nacidos dentro del matrimonio, los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al término del matrimonio, ya sea por divorcio, por la declaración de nulidad o por la muerte del marido, mientras durante este tiempo la cónyuge sobreviviente no haya contraído nuevas...
Se consideran hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario, los nacidos dentro del matrimonio, los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al término del matrimonio, ya sea por divorcio, por la declaración de nulidad o por la muerte del marido, mientras durante este tiempo la cónyuge sobreviviente no haya contraído nuevas nupcias. Igualmente, se presumen hijos de los concubinos, los nacidos dentro del concubinato y a los que nacieron dentro de los trescientos días siguientes a que terminó la convivencia en común.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición122
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