Poder de nombramiento

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Derecho administrativo
  • Se puede explicar el poder de nombramiento como la facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores; en nuestro caso, el presidente de la República tiene la facultad de nombrar a los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada, o sea, a los secretarios de Estado, ...

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    Se puede explicar el poder de nombramiento como la facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores; en nuestro caso, el presidente de la República tiene la facultad de nombrar a los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada, o sea, a los secretarios de Estado, al consejero jurídico del Ejecutivo Federal; en su caso, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los demás empleados de la administración centralizada cuyo nombramiento no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

    Huelga señalar que el poder de nombramiento queda acotado por los requisitos establecidos en la Constitución y en las leyes para ocupar cada uno de los puestos respectivos. El nombramiento, además de una relación personal, crea una relación jerárquica de naturaleza jurídica, de supra-subordinación, entre el presidente de la República y el personal de la administración pública; el poder de nombramiento puede ser delegable a favor de órganos inferiores.

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Derecho administrativo
  • De origen le corresponde al Presidente de la República, pero obviamente no puede nombrar a todos los funcionarios de la administración, por lo que por regla general sólo nombra a los secretarios de Estado y a algunos subsecretarios y directores generales, y delega al secretario de Estado o al Oficial Mayor al resto de los...

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    De origen le corresponde al Presidente de la República, pero obviamente no puede nombrar a todos los funcionarios de la administración, por lo que por regla general sólo nombra a los secretarios de Estado y a algunos subsecretarios y directores generales, y delega al secretario de Estado o al Oficial Mayor al resto de los servidores públicos titulares de las coordinaciones, directores generales, jefes de departamento y de sección y demás servidores públicos. En cuanto a los directores generales, subdirectores generales, jefes de departamento y de sección, su acceso y permanencia en sus cargos se realiza conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera.

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  • Última Actualización
    13/12/2022
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