Petición de herencia
-
Artículo 14. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas. Artículo 13. La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab-intestado, o por el que haga sus veces en la...
Artículo 14. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas.
Artículo 13. La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab-intestado, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea y contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste y contra el que no alega título ninguno de posesión del bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2008-10-21
-
Última Actualización
-
Consultas1372
-
Me gusta1