Albacea
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El albacea es la persona elegida o designada por el testador para asegurar el mejor cumplimiento y ejecución del contenido del testamento.
- Autor de la definición
- TítuloApuntes de Derecho de SucesionesAutor de la PublicaciónJoaquim Rams Albesa (Autor/a)Rosa María Moreno Flores (Autor/a)José Ignacio Rubio San Román (Autor/a)EditorialEdiciones JurÃdicas AlmaNúmero de edición1Lugar de publicaciónMadridAño de publicación2012ISBN978-84-9031-494-4Página de la definición174
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...es considerado como el administrador de los bienes hereditarios. El albacea tiene a su cargo, entre otras cosas, la formación de inventarios, la administración de los bienes, la rendición de cuentas del albaceazgo, la defensa en juicio (y fuera de él) de la herencia y de la validez del testamento y, en general, la...
...es considerado como el administrador de los bienes hereditarios. El albacea tiene a su cargo, entre otras cosas, la formación de inventarios, la administración de los bienes, la rendición de cuentas del albaceazgo, la defensa en juicio (y fuera de él) de la herencia y de la validez del testamento y, en general, la representación de la sucesión en todos los juicios.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho procesal civilAutor de la PublicaciónJosé Ovalle Favela (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónNovenaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-613-752-1Página de la definición406
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Albacea: persona que el testador nombra para que cumpla lo que dispone el testamento.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición57
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El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de los mismos entre los herederos y/o legatarios, conforme a la voluntad del testador. ...
El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de los mismos entre los herederos y/o legatarios, conforme a la voluntad del testador.
El albacea tendrá que aceptar su cargo en la sucesión, por lo que podemos afirmar quer se trata de un cargo voluntario y habiéndolo aceptado se constituye la obligación de desempeñarlo.
Está obligado a dar cuenta de su encargo a los herederos, por lo que hace al cumplimiento de las obligaciones enconmendadas por el testador.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición227
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Artículo 1758. Los albaceas son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios. Asimismo, tienen como función ejecutar las disposiciones testamentarias y...
Artículo 1758. Los albaceas son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios. Asimismo, tienen como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Última Actualización04/02/2021
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