Permuta
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La permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad, o dicho de otra manera: el cambio de cosa por cosa.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutor de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autor/a)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurÃdicaISBN970-10-6399-6Página de la definición151
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La permuta es el contrato por el cual una parte se obliga a transmitir la propiedad de un determinado bien a otra, a cambio de que esta, a la vez, se obligue a transmitirle la propiedad de otro bien que habrá de recibir.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civilesAutor de la PublicaciónMario De la Madrid Andrade (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-554-5Página de la definición79
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Contrato por el cual un contratante transfería al otro la propiedad de una cosa, para que éste le transmitiera la propiedad de otra.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho romanoAutor de la PublicaciónMarta Morineau Iduarte (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-970-613-277-2Página de la definición193
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Artículo 2327. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250. Artículo 2250. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario ...
Artículo 2327. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.
Artículo 2250. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización05/12/2022
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