Parentesco por consanguinidad

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Derecho civil
  • Este parentesco existe entre personas que descienden de un tronco común. En virtud de los avances tecnológicos y científicos, en la actualidad se regula el parentesco consanguíneo que existe entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges y concubinos que hayan procurado el nacimiento, para atribuirse el carácter de...

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    Este parentesco existe entre personas que descienden de un tronco común. En virtud de los avances tecnológicos y científicos, en la actualidad se regula el parentesco consanguíneo que existe entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges y concubinos que hayan procurado el nacimiento, para atribuirse el carácter de progenitor o progenitores; pero no crea parentesco entre el donante y el hijo concebido por la donación de las células germinales, en el proceso de reproducción asistida.

    Se equipara igualmente al parentesco por consanguinidad aquellos vínculos que nacen de la adopción, plena, entre el adoptado, el o los adoptantes y los parientes de éstos, como si fuera hijo consanguíneo, se trata de la adopción plena.

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Derecho civil
  • Artículo 293. El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común.También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora....

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    Artículo 293. El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común.

    También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida.

    En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

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Derecho civil
  • Artículo 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si ...

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    Artículo 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

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  • Última Actualización
    01/09/2020
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