Outsourcing / Subcontratación
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El término Outsourcing se ha utilizado comúnmente los últimos años en nuestro país, su significado se puede entender de la manera siguiente, Out, del inglés que quiere decir fuera o externo, y source, también del inglés que quiere decir fuente, o sea, fuente externa de trabajo. Personas físicas y morales usan mucho esta forma para...
El término Outsourcing se ha utilizado comúnmente los últimos años en nuestro país, su significado se puede entender de la manera siguiente, Out, del inglés que quiere decir fuera o externo, y source, también del inglés que quiere decir fuente, o sea, fuente externa de trabajo. Personas físicas y morales usan mucho esta forma para contratar servicios externos, que pueden ir desde un servicio de vigilancia, de limpieza,hasta áreas especializadas necesarias para la empresa.
- Autor de la definición
- TítuloLa reforma laboral y sus efectos fiscalesAutor de la PublicaciónJavier Martínez Gutiérrez (Autor/a)EditorialEdiciones Fiscales ISEFLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-406-503-9Página de la definición19
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Subcontratación: forma de contratación en virtud de la cual un trabajador desarrolla labores para un em- pleador, denominado “contratista” o “subcontratista” quien, en razón de un acuerdo, ejecuta obras o servi- cios con trabajadores bajo su dependencia, para otra persona o empresa denominada...
Subcontratación: forma de contratación en virtud de la cual un trabajador desarrolla labores para un em- pleador, denominado “contratista” o “subcontratista” quien, en razón de un acuerdo, ejecuta obras o servi- cios con trabajadores bajo su dependencia, para otra persona o empresa denominada “empresa principal”.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición42
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Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la...
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1970-04-01
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Registrado el10/04/2018
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Última Actualización14/04/2020
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Consultas2894
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