Normas incompletas
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Éstas sólo contienen la descripción, dejando la sanción en otro precepto contenido en el mismo Código Penal o bien, en otro ordenamiento legal: también se les conoce como normas de reenvío, asimismo, pueden ser en blanco, dejando para su complementación, en otro ordenamiento, el elemento normativo (su interpretación).
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- TítuloIntroducción al Derecho PenalAutor de la PublicaciónEduardo López Betancourt (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-7115-6Página de la definición81
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Llamo normas penales incompletas o dependientes a aquellos preceptos que completan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descritos en otro lugar.
- Autor de la definición
- TítuloIntroducción al Derecho PenalAutor de la PublicaciónFrancisco Muñoz Conde (Autor/a)EditorialB de FNúmero de edición2Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2001ColecciónMaestros del Derecho Penal, No 3ISBN987-98334-3-0Página de la definición45
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Son normas penales incompletas aquellos preceptos que completan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descrita en otro lugar.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría del delitoAutor de la PublicaciónJosé De la Mata Amaya (Autor/a)José Migue Sánchez Tomás (Autor/a)Rafael Alcácer Guirao (Autor/a)Juan Antonio Lascuraín Sánchez (Autor/a)Maximiliano Rusconi (Autor/a)Maximiliano Rusconi (Autor/a)José De los Santos Hiciano (Autor/a)EditorialEscuela Nacional de la JudicaturaNúmero de edición1Lugar de publicaciónRepública DominicanaAño de publicación2007ISBN978-9945-425-17-8Página de la definición46
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Última Actualización13/03/2023
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