Locación
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Conocida en el derecho romano como locatio conductio operarum, la locación o arrendamiento de servicio es actualmente otra modalidad de la descentralización por colaboración, mediante la cual la administración pública encarga a un particular, por tiempo determinado y mediante la remuneración convenida de antemano, la prestación de un...
Conocida en el derecho romano como locatio conductio operarum, la locación o arrendamiento de servicio es actualmente otra modalidad de la descentralización por colaboración, mediante la cual la administración pública encarga a un particular, por tiempo determinado y mediante la remuneración convenida de antemano, la prestación de un servicio público gratuito u oneroso, por lo general ya organizado.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición560
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Artículo 1187. Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.
- PaísArgentina
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2017-07-04
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Última Actualización19/08/2020
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