Legado
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Observaciones: "A. M. D. de D. es instituida como única y universal heredera de la causante, sin perjuicio de un legado efectuado por esta en el mismo acto respecto de un inmueble ajeno al objeto de este proceso".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición41
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Artículo 1466. Se entiende por legado la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, en favor del legatario, respecto de bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos. ...
Artículo 1466. Se entiende por legado la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, en favor del legatario, respecto de bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse.
Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
Artículo 1467. El legado puede consistir en la prestación de cosas, en la transmisión de derechos, o en la ejecución de algún hecho o servicio. Puede tener por objeto, asimismo, la liberación de obligaciones.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Registrado el28/08/2019
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Última Actualización27/12/2019
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