Involuntabilidad

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Derecho penal
  • La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de conducta, es decir, el estado en que se encuentra el que no es psíquicamente capaz de voluntad. Estos eventos de hechos en que no participa la voluntad del hombre que los causa, en razón de que carece de capacidad psíquica de voluntad, no deben confundirse con otros casos de incapacidad...

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    La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de conducta, es decir, el estado en que se encuentra el que no es psíquicamente capaz de voluntad.

    Estos eventos de hechos en que no participa la voluntad del hombre que los causa, en razón de que carece de capacidad psíquica de voluntad, no deben confundirse con otros casos de incapacidad psíquica, en que esta incapacidad hace desaparecer otros caracteres del delito.

    El delito requiere siempre que el autor tenga capacidad psíquica. A eso llamamos capacidad psíquica de delito. Pero como el análisis del delito es estratificado, y en varios estratos encontramos requerimientos subjetivos, a cada uno de ellos corresponderá una cierta capacidad psíquica, que en caso de no darse, dará lugar a que falte el carácter al que corresponde y, por ende, no haya delito.

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