Instrumento Público

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Derecho civil
Derecho mercantil
  • Artículo 1237. Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente Código.

  • Última Actualización
    05/04/2020
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