Ingresos acumulables

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Derecho fiscal
  • Se consideran ingresos acumulables los efectivamente cobrados por la realización de actividades y los previstos en el art. 121 de la LISR, como las condonaciones, las quitas, remisiones y prescripción de deuda, los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios, las devoluciones que se ...

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    Se consideran ingresos acumulables los efectivamente cobrados por la realización de actividades y los previstos en el art. 121 de la LISR, como las condonaciones, las quitas, remisiones y prescripción de deuda, los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios, las devoluciones que se efectúen siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente y la ganancia por enajenación de activos fijos. Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

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