Imprudencia

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Derecho penal
  • La imprudencia se ha definido como aquel cuidado y diligencia, como aquella atención que puede exigirse al menos cuidadosa, atenta o diligente, pudiéndose presentar en ésta tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente, siendo más prudente el realizar una conducta sin haberse preocupado por los peligros que podrían ocurrir.

Derecho penal
  • Falta de precaución o cuidado.

    Observaciones: "Seí±aló que la imprudencia de los damnificados, que al momento del accidente viajaban en un lugar no habilitado para el transporte de personas, no constituí­a la causa eficiente del hecho".

Derecho penal
  • Se entiende por imprudencia toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado que causa igual daño que un delito intencional, o bien, como la define la doctrina, la falta de previsión de un acto previsible.

  • Última Actualización
    28/08/2019
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