Huelga

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Derecho del trabajo
Derecho del trabajo
  • Artículo 440. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Derecho del trabajo
  • Artículo 550. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente Título.Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la...

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    Artículo 550. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente Título.

    Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades.

    Artículo 551. La huelga deberá tener por objeto:

    1) Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
    2) Obtener del patrono la celebración o el cumplimiento del contrato y de las convenciones colectivas de trabajo; y,
    3) Exigir la revisión en su caso del contrato y convenciones colectivas de trabajo, al terminar el período de su vigencia, en los términos y casos que este Código establece.

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  • Última Actualización
    11/04/2020
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