Huelga
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Huelga: derecho que tienen los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva para suspender las actividades a las que están obligados en conformidad a sus contratos individuales de trabajo.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición40
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Artículo 440. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
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Artículo 550. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente Título.Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la...
Artículo 550. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente Título.
Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades.
Artículo 551. La huelga deberá tener por objeto:
1) Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
2) Obtener del patrono la celebración o el cumplimiento del contrato y de las convenciones colectivas de trabajo; y,
3) Exigir la revisión en su caso del contrato y convenciones colectivas de trabajo, al terminar el período de su vigencia, en los términos y casos que este Código establece.- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1959-07-23
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Última Actualización11/04/2020
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Consultas5657
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