Función registral

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Derecho administrativo
  • Una de las funciones públicas emergentes que cobra autonomía al separarse de la función administrativa es la función pública registral, la cual consiste en dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a hechos, actos y situaciones relacionadas con personas o bienes, mediante la sistematización de inscripciones, anotaciones, catálogos e...

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    Una de las funciones públicas emergentes que cobra autonomía al separarse de la función administrativa es la función pública registral, la cual consiste en dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a hechos, actos y situaciones relacionadas con personas o bienes, mediante la sistematización de inscripciones, anotaciones, catálogos e inventarios, que le permita proporcionar información veraz al público. Por ello, todo registro público debe ser una institución pública a quien se encomiende el ejercicio de la función pública registral a través de la ejecución sistemática de actos administrativos.

    Acerca de estas ideas sostenidas en la jurisprudencia y en la doctrina, cabe agregar que tales actos administrativos registrales realizados en ejercicio de la potestad del Estado, expresan la decisión de una autoridad administrativa cual es la del titular del registro o del registrador competente, para reconocer derechos u obligaciones, e inscribirlos en el registro respectivo con la inherente consecuencia de publicidad que ello implica.

    Como se advierte fácilmente, la función pública administrativa registral de desarrolla en dos vertientes, la primera, de inscripción, merced a la cual se facilita la prueba de los hechos inscritos; la segunda, de publicidad, en cuya virtud podrá conocerse lo inscrito por quien tenga interés en ello; la suma de ambas genera certidumbre y seguridad jurídicas.

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