Fuerza letal
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SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles...
SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles siguientes:
VI. Fuerza letal: Al empleo de Armas letales para repeler o neutralizar una Resistencia de alta peligrosidad ante la persona que pueda causar daño físico severo, permanente o la muerte y cuando resulten insuficientes otras medidas menos lesivas, y su uso sea necesario por actuar en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte, de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave o con el objeto de controlar a una persona que represente ese peligro y oponga una Resistencia de alta peligrosidad.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2021-10-19
- ObservacionesPuede verse su publicación en el Diario Oficial de la Federación en el enlace siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633065&fecha=19/10/2021
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Registrado el19/10/2021
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Última Actualización19/10/2021
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