Firma electrónica

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Derecho constitucional
  • De acuerdo a la ley, es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, el cual produce los mismo efectos jurídicos que la firma autógrafa, y que permite enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y ...

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    De acuerdo a la ley, es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, el cual produce los mismo efectos jurídicos que la firma autógrafa, y que permite enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias. 

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Derecho mercantil
  • Artículo 89. ...En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados ...

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    Artículo 89. ...En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

    Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

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Derecho económico
  • Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Firma Electrónica: La firma electrónica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa;...

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    Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    1. Firma Electrónica: La firma electrónica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa;

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    Legislación Derogada


Derecho procesal
  • Última Actualización
    07/06/2023
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