Etapas procesales

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Derecho procesal
  • Las etapas procesales son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos, a cargo tanto de las partes como, en su caso, del juzgador. Todo proceso se desenvuelve a través de una serie de etapas a saber: (1) Etapa...

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    Las etapas procesales son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos, a cargo tanto de las partes como, en su caso, del juzgador. Todo proceso se desenvuelve a través de una serie de etapas a saber:

    (1) Etapa postulatoria. En esta etapa se fija la litis, es decir, las partes plantean el litigio ante el juzgador, cosa que se logra, fundamentalmente, mediante la presentación de la demanda y su respectiva contestación.

    (2) Etapa probatoria. Como su nombre lo indica, en esta etapa se ofrecen, admiten y desahogan las pruebas.

    (3) Etapa conclusiva. A lo largo de esta etapa, las partes presentan sus alegatos.

    (4) Etapa de resolución. A través de una sentencia, el juzgador pone fin al proceso, en el entendido de que su pronunciamiento podrá ser impugnado por las partes antes de que se convierta en cosa juzgada.

    (5) Etapa impugnativa. Esta etapa supone la oportunidad que tienen las partes de promover recursos para efectos de que un tribunal superior al que resolvió en primera instancia revise el fallo, a fin de que lo revoque, lo modifique o lo confirme.

    Las etapas señaladas se aplican a los procedimientos distintos del penal.

    [...]

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al definir los requisitos que deben contener las leyes procesales para respetar la garantía de audiencia, determinó que las etapas procesales que debe contener todo proceso pueden reducirse a cuatro: una etapa primaria, en la cual se entere al afectado sobre la materia que versará el propio procedimiento, que se traduce siempre en un acto de notificación, que tiene por finalidad que conozca de la existencia del procedimiento mismo y dejarlo en aptitud de preparar su defensa; una segunda, que es la relativa a la dilación probatoria, en que pueda aportar los medios convictivos que estime pertinentes; la subsecuente es la relativa a los alegatos en que se dé oportunidad de exponer las razones y consideraciones legales correspondientes y, por último, debe dictarse resolución que decida sobre el asunto.*

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    Observaciones: * Semanario Judicial de la Federación, Séptima í‰poca, vol. 217-228, Cuarta Parte. p. 35; IUS: 239419.

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