Estupro
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Según el artículo 856 de la Ley Sustantiva Penal del Distrito, el estupro consiste en el ayuntamiento con una mujer que viva honestamente, si se ha empleado la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento. Por tanto, de acuerdo con esta definición, los atributos fundamentales de esa infracción penal son: a) la cópula con una mujer...
Según el artículo 856 de la Ley Sustantiva Penal del Distrito, el estupro consiste en el ayuntamiento con una mujer que viva honestamente, si se ha empleado la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento. Por tanto, de acuerdo con esta definición, los atributos fundamentales de esa infracción penal son: a) la cópula con una mujer que viva honestamente; y b) el empleo de la seducción o del engaño para alcanzar su consentimiento. Aun admitiendo que la materialidad del acto haya quedado justificado con la opinión de los peritos facultativos, y que también se haya demostrado que la ofendida vive de modo honesto, si no se comprueba el empleo de la seducción o del engaño, no puede tenerse por comprobado el delito de estupro, toda vez que el consentimiento de la ofendida, es elemento esencial y constitutivo del hecho criminoso, denominado estupro, y es lo que sustancialmente lo distingue del delito de violación.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroEstupro, elementos constitutivos del delito de.
- ÉpocaQuinta
- InstanciaPrimera Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroTomo XXXVII
- Registro313560
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Artículo 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2002-07-16
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Registrado el21/06/2019
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Última Actualización21/06/2019
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