Estupro

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Derecho penal
  • Según el artículo 856 de la Ley Sustantiva Penal del Distrito, el estupro consiste en el ayuntamiento con una mujer que viva honestamente, si se ha empleado la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento. Por tanto, de acuerdo con esta definición, los atributos fundamentales de esa infracción penal son: a) la cópula con una mujer...

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    Según el artículo 856 de la Ley Sustantiva Penal del Distrito, el estupro consiste en el ayuntamiento con una mujer que viva honestamente, si se ha empleado la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento. Por tanto, de acuerdo con esta definición, los atributos fundamentales de esa infracción penal son: a) la cópula con una mujer que viva honestamente; y b) el empleo de la seducción o del engaño para alcanzar su consentimiento. Aun admitiendo que la materialidad del acto haya quedado justificado con la opinión de los peritos facultativos, y que también se haya demostrado que la ofendida vive de modo honesto, si no se comprueba el empleo de la seducción o del engaño, no puede tenerse por comprobado el delito de estupro, toda vez que el consentimiento de la ofendida, es elemento esencial y constitutivo del hecho criminoso, denominado estupro, y es lo que sustancialmente lo distingue del delito de violación.

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Derecho penal
  • Artículo 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.

    Este delito se perseguirá por querella.

  • Registrado el
    21/06/2019
  • Última Actualización
    21/06/2019
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