Documento privado
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El documento privado se identifica por exclusión, al no contar con las características de los públicos. Son pues, aquellos expedidos por particulares, dado que un documento emitido por autoridad en carencia de alguno de los requisitos exigidos por ley no pierde su carácter de público, sino que adolece de vicios...
El documento privado se identifica por exclusión, al no contar con las características de los públicos. Son pues, aquellos expedidos por particulares, dado que un documento emitido por autoridad en carencia de alguno de los requisitos exigidos por ley no pierde su carácter de público, sino que adolece de vicios de ilegalidad.
- Autor de la definición
- TítuloDefensa FiscalSubtítuloJuicio contencioso administrativo federal Teoría y prácticaAutor de la PublicaciónSergio Esquerra (Autor/a)EditorialTirant Lo BlanchLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2020ISBN9788413366449Página de la definición221
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Artículo 1238. Documento privado es cualquiera otro no comprendido en lo que dispone el artículo anterior.Artículo 1237. Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en ...
Artículo 1238. Documento privado es cualquiera otro no comprendido en lo que dispone el artículo anterior.
Artículo 1237. Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente Código.
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Última Actualización01/10/2020
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