Diente

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Derecho penal
  • Los dientes están implantados con firmeza al borde alveolar del maxilar y la mandíbula y están ligados a ese borde alveolar por el ligamento periodontal que les permite cierta flexibilidad capaz de aguantar la fuerza de la masticación, están constituidos por tejidos duros (esmalte que es un tejido acelular, duro e inerte que es el más...

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    Los dientes están implantados con firmeza al borde alveolar del maxilar y la mandíbula y están ligados a ese borde alveolar por el ligamento periodontal que les permite cierta flexibilidad capaz de aguantar la fuerza de la masticación, están constituidos por tejidos duros (esmalte que es un tejido acelular, duro e inerte que es el más mineralizado de todo el cuerpo), el esmalte se apoya sobre la dentina que es un tipo especializado de tejido conjuntivo que constituye la mayor parte de la porción restante correspondiente a tejido duro en el diente; a diferencia del esmalte, es una estructura celular y contiene numerosos túbulos de la dentina, en cuyo interior hay prolongaciones citoplásmicas de los odontoblastos7, asimismo, los dientes tienen diferente forma y posición; todas estas características constitutivas, de implantación, forma y posición, los dota de ciertas propiedades físicas operativas, como son: flexibilidad y consistencia, necesarias para producir el efecto que tienen destinado; así tenemos que un incisivo por su borde oclusal que es cortante, tendrá el efecto de corte y así sucesivamente con los demás dientes (caninos ?perforan y rasgan?; los premolares ?inician el proceso de trituración?; los molares ?trituran y amasan?) y su posición en la arcada dentaria es la conveniente para conseguirlo; como se observa, cada tipo de diente está encargado de causar un efecto mecánico sobre el material con el que entran en contacto (alimento), pero dicho efecto, lo logran por un mecanismo originado por un conjunto de tejidos (músculos, huesos de sostén, articulación temporomandibular, etc.) que, al ponerse en acción, les transmite fuerza y movimiento que, aunado a la resistencia de los dientes antagonistas, permite conseguirlo; la dependencia de este mecanismo por parte de los dientes para causar su efecto, evita que lo que ellos producen se considere una función (entendiendo el término función como actividad propia o capacidad de actuar, que se encuentra en la bibliografía), por lo tanto, no puede definírseles como órganos (de acuerdo al concepto, que de esta estructura corporal, se resume anticipadamente), y se ratifica por el siguiente razonamiento, que se expresa a manera de epílogo: los dientes son parte de una agrupación de tejidos distintos que, requieren de la acción inseparable de todos ellos, haciendo un todo, para realizar una función común, perceptible y concreta, que en este caso es la masticación, resultando, conforme a las definiciones reproducidas previamente, en la formación de un órgano; por lo que los dientes, al ser parte de un órgano, la forma más específica de denominarlos es la de ?componentes?, al igual que los demás tejidos participantes en la función (acorde a la definición de componente, que se hace en la Ley General de Salud); luego entonces, lo que verdaderamente constituye un órgano, no es el diente, sino la unificación de componentes que realizan la masticación; por todo lo aclarado, de aquí en adelante los Médicos Forenses o Legistas podrán referirse, sin lugar a dudas, al diente como componente y a esa unificación, como órgano masticatorio o de la masticación.

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