Derechos humanos

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Derecho constitucional
  • Los derechos humanos son las facultades que los hombres tienen, por razón de su propia naturaleza de las cosas y del ambiente en que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre, pero lícitamente, sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer, a fin de lograr su bienestar y su progreso personal,...

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    Los derechos humanos son las facultades que los hombres tienen, por razón de su propia naturaleza de las cosas y del ambiente en que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre, pero lícitamente, sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer, a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social.

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Derecho constitucional
  • Los derechos humanos son el conjunto de principios inherentes a lo que llamamos la naturaleza de la persona: facultades de actuar o disfrutar consustanciales a su naturaleza que no provienen de ley alguna, sino de la calidad y atributos innatos a todo ser humano, que existen per se y no requieren de reconocimiento por parte del Estado; tienen ...

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    Los derechos humanos son el conjunto de principios inherentes a lo que llamamos la naturaleza de la persona: facultades de actuar o disfrutar consustanciales a su naturaleza que no provienen de ley alguna, sino de la calidad y atributos innatos a todo ser humano, que existen per se y no requieren de reconocimiento por parte del Estado; tienen como fundamento los atributos de la persona humana. Como son indispensables para el hombre que vive en una sociedad organizada se garantizan jurídicamente para asegurar su dignidad en los ámbitos: individual, social, material e individual.

    De forma convencional cuentan con protección internacional, de naturaleza coadyuvante o complementaria, de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

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Derecho constitucional
  • Los derechos humanos naturales son las prerrogativas o potestades que Dios (o la naturaleza para los agnósticos), ha otorgado a todo sujeto que tenga la condición de persona física o, claro, de ser humano (que pertenezca a la especie humana), a fin de que se desarrolle plenamente en sociedad en su desenvolvimiento vital. … los derechos...

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    Los derechos humanos naturales son las prerrogativas o potestades que Dios (o la naturaleza para los agnósticos), ha otorgado a todo sujeto que tenga la condición de persona física o, claro, de ser humano (que pertenezca a la especie humana), a fin de que se desarrolle plenamente en sociedad en su desenvolvimiento vital.

    … los derechos humanos naturales no son creación humana, sino obra divina o de la naturaleza; ergo, al no ser obra de un Congreso constituyente o una asamblea legislativa, debe entenderse que dichos derechos no pueden ser dados o retirados arbitrariamente por el hombre, sino que, por el contrario, éste debe estar siempre pendiente para que existan medios jurídicos (previstos en la ley), que los protejan contra los abusos de otros (de los sujetos obligados por tales derechos, como lo son los demás miembros de la sociedad y las autoridades públicas, desde luego).

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Derecho constitucional
  • Se ha definido a los derechos humanos como la serie de atributos y facultades del individuo como tal, esenciales para su vida y desarrollo; es decir aquello que “se debe” a una persona por el mero hecho de ser tal, con independencia de sus circunstancias (nacionalidad, raza, sexo, capacidad intelectual, contexto histórico, etc.). Se trata en...

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    Se ha definido a los derechos humanos como la serie de atributos y facultades del individuo como tal, esenciales para su vida y desarrollo; es decir aquello que “se debe” a una persona por el mero hecho de ser tal, con independencia de sus circunstancias (nacionalidad, raza, sexo, capacidad intelectual, contexto histórico, etc.). Se trata en definitiva de los derechos básicos de toda persona.

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Derecho del trabajo
Derecho constitucional
  • Artículo 5o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:  Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación...

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    Artículo 5o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: 

    1. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

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  • Última Actualización
    07/09/2020
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