Derecho tributario formal
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El Derecho Tributario Formal o Administrativo es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de la determinación y de la recaudación de los tributos, y de su tutela, entendiéndola en su sentido más amplio.Las relaciones formales no tienen el contenido de crédito que poseen las relaciones...
El Derecho Tributario Formal o Administrativo es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de la determinación y de la recaudación de los tributos, y de su tutela, entendiéndola en su sentido más amplio.
Las relaciones formales no tienen el contenido de crédito que poseen las relaciones sustantivas; no existe entre ellas identidad ni tampoco analogía de materia. Entre las relaciones formales y las sustantivas se establece, sin embargo una vinculación teleológica (es decir, de finalidad) puesto que aquéllas están encaminadas a tutelar a éstas, de manera tal que la Administración tiende arealizar las normas de Derecho Tributario sustantivo.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho financiero mexicanoAutor de la PublicaciónSergio Francisco de la Garza (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición26Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2005ISBN970-07-5518-5Página de la definición28
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El Derecho tributario formal establece las normas de cómo debe procederse para que el tributo legislativamente creado se transforme en una contribución recaudada. En él se estudian todos los elementos instrumentales que ha establecido el legislador tributario para que la autoridad fiscal, en sus funciones de...
El Derecho tributario formal establece las normas de cómo debe procederse para que el tributo legislativamente creado se transforme en una contribución recaudada. En él se estudian todos los elementos instrumentales que ha establecido el legislador tributario para que la autoridad fiscal, en sus funciones de fiscalización, pueda comprobar el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones fiscales, tanto de parte del contribuyente como de los demás obligados, como pueden serlo los responsables solidarios enunciados en el art. 26 del CFF, aunque cabe aclarar que no todos los que tienen una responsabilidad solidaria sustantiva, la tienen también respecto de obligaciones formales, por lo que será necesario estar a lo que la ley señale.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónSonia Venegas Álvarez (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónPrimeraNúmero de reimpresiónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-426-274-2Página de la definición230
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Última Actualización07/12/2020
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