Derecho disciplinario

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Derecho penal
  • Es el que se ocupa de las normas que prescriben sanciones para los integrantes de un cuerpo, administración u organismo público o para-estatal, teniendo por objeto proveer al buen funcionamiento de la administración o al buen desempeño de sus componentes, para lo que se vale de sanciones que tienen carácter reparador y no preventivo. Las...

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    Es el que se ocupa de las normas que prescriben sanciones para los integrantes de un cuerpo, administración u organismo público o para-estatal, teniendo por objeto proveer al buen funcionamiento de la administración o al buen desempeño de sus componentes, para lo que se vale de sanciones que tienen carácter reparador y no preventivo. Las sanciones administrativas (exoneración, cesantía, suspensión, apercibimiento, degradación) no pretenden prevenir, sino reparar el daño que con la inconducta ha sufrido la imagen pública de la administración o el ejercicio profesional que el cuerpo representa, lesionados en la confianza de sus miembros y del público en general, al tiempo que algunas de ellas (exoneración, cesantía, cancelación de matricula profesional) quitan al sujeto la posibilidad de repetir similares conductas. Puesto que estas sanciones sólo reparan el daño sufrido por la administración o el cuerpo profesional cuando un miembro ha lesionado el especial deber de fidelidad que le incumbe, la sanción disciplinaria sólo puede imponerse al que pertenece al cuerpo o administración (intraneus), no pudiendo alcanzar al extraneus. La prohibición de que el derecho disciplinario alcance al extraneus proviene del derecho constitucional liberal, basándose en que el ciudadano no tiene un especial deber de fidelidad al "Señor" o al Estado, similar al que tiene para con la administración quien a ella pertenece.

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