Depósito
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El depósito es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía, y a restituirla cuando éste se la pida.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutor de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autor/a)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurÃdicaISBN970-10-6399-6Página de la definición315
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El depósito es un contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que éste le confía, y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pida el depositante (2516). Se requiere que la obligación de custodia sea la principal o excluiva, porque en otros contratos (compraventa,...
El depósito es un contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que éste le confía, y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pida el depositante (2516). Se requiere que la obligación de custodia sea la principal o excluiva, porque en otros contratos (compraventa, arrendamiento, mandato, prenda y otros) el deber de custordia es secundario o sirve de medio a otras obligaciones de carácter principal.
- Autor de la definición
- TítuloDe los Contratos CivilesAutor de la PublicaciónRamón Sánchez Medal (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición25Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN987-607-09-0461-5Página de la definición297
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Es un contrato que se da mucho tanto en terreno civil como en el mecantil. Éste tiene su regulación especifica en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en la legislación del sistema financiero. Es el contrato mediante el cual una persona llamada depositario se obliga hacia la otra,...
Es un contrato que se da mucho tanto en terreno civil como en el mecantil. Éste tiene su regulación especifica en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en la legislación del sistema financiero.
Es el contrato mediante el cual una persona llamada depositario se obliga hacia la otra, llamada depositante, a recibir la cosa que éste le entrega y a guardarla para restituirla al término del contrato.
- Autor de la definición
- TítuloContratos CivilesSubtítuloAyuda de memoriaAutor de la PublicaciónLuis Manuel C. Méjan Carrer (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN970-613-726-2Página de la definición81
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El depósito es el contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir un bien mueble o inmueble que el depositante le confía, para que lo guarde y restituya cuando este se lo pida (art. 2516, CCDF). El contrato de depósito se caracteriza por que la custodia de los bienes muebles o...
El depósito es el contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir un bien mueble o inmueble que el depositante le confía, para que lo guarde y restituya cuando este se lo pida (art. 2516, CCDF).
El contrato de depósito se caracteriza por que la custodia de los bienes muebles o inmuebles que reace sobre el depositario es la obligación principal, lo que diferencia al referido contrato de otros, como la compraventa, el arrendamiento, la prenda, el transporte, el mandato, etc., en los que también existe el custodiar bienes a cargo de una de las partes, solo que en estos casos el deber señalado es secundario.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civilesAutor de la PublicaciónMario De la Madrid Andrade (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-554-5Página de la definición190
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Se le define como un contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía, para que la custodie y restituya cuando éste se lo pida.
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civil IVSubtítuloContratosAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición27Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001ISBN970-07-2805-6Página de la definición282
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... una persona —el depositante—, entrega a otra —el depositario— una cosa mueble para su guarda, que debe ser devuelta a su requerimiento. Este es entonces un contrato sinalagmático imperfecto, gratuito y de buena fe.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho romanoAutor de la PublicaciónMarta Morineau Iduarte (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-970-613-277-2Página de la definición183
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Artículo 2516. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización05/12/2022
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