Depósito

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Derecho civil
  • El depósito es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía, y a restituirla cuando éste se la pida.

Derecho civil
  • El depósito es un contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que éste le confía, y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pida el depositante (2516). Se requiere que la obligación de custodia sea la principal o excluiva, porque en otros contratos (compraventa,...

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    El depósito es un contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que éste le confía, y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pida el depositante (2516). Se requiere que la obligación de custodia sea la principal o excluiva, porque en otros contratos (compraventa, arrendamiento, mandato, prenda y otros) el deber de custordia es secundario o sirve de medio a otras obligaciones de carácter principal.

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  • Artículo 2516. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.

  • Última Actualización
    05/12/2022
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