Consejo de vigilancia del ejido

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Derecho agrario
  • Artículo 35. El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente. Artículo 36. Son facultades y obligaciones del...

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    Artículo 35. El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

    Artículo 36. Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

    1. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
    2. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;
    3. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y
    4. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

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