Ciberacoso sexual
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Artículo 130 quinquies. Comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona...
Artículo 130 quinquies. Comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1991-03-29
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Registrado el13/02/2023
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Última Actualización13/02/2023
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