Certificaciones

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Derecho civil
  • Las certificaciones son «copias, transcripciones o traslados, literales o en relación del contenido del Registro, que constituyen el medio de acreditar documentalmente la situación hipotecaria de las fincas o derechos». Se trata de documentos públicos expedidos por el Registrador, y siempre serán fiel...

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    Las certificaciones son «copias, transcripciones o traslados, literales o en relación del contenido del Registro, que constituyen el medio de acreditar documentalmente la situación hipotecaria de las fincas o derechos». Se trata de documentos públicos expedidos por el Registrador, y siempre serán fiel reflejo del contenido de los libros.

    Existen diversas clases de certificaciones, pueden ser positivas o negativas, según existan o no los asientos sobre los que se solicita la certificación; pueden referirse a un período determinado de tiempo, o a todo el transcurrido desde la primera inscripción; por la forma de expedirse pueden ser literales o en relación, en este último caso sólo comprenderán determinadas circunstancias; de dominio y de cargas.

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Derecho procesal
Derecho notarial
  • Las certificaciones son declaraciones oficiales y fidedignas que hace el notario con la autoridad que le imprime la fe pública con que está investido: enfatiza si los otorgantes son o no capaces legalmente; su identidad; que leyó la escritura a los otorgantes y testigos; les explicó el valor de la escritura y sus...

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    Las certificaciones son declaraciones oficiales y fidedignas que hace el notario con la autoridad que le imprime la fe pública con que está investido: enfatiza si los otorgantes son o no capaces legalmente; su identidad; que leyó la escritura a los otorgantes y testigos; les explicó el valor de la escritura y sus consecuencias legales; que ante él manifestaron su voluntad y conformidad con el instrumento y lo firmaron; los hechos implícitos en el instrumento, como entrega de dineros, documentación, objetos; la fidelidad de las transcripciones hechas; las fechas en que se firma el instrumento.

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Derecho procesal
  • Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: IV. (...) V. Certificación. Documento mediante el cual se hace constar la autorización de las personas facilitadoras públicas o privadas, así como de las personas abogadas colaborativas, para su intervención en los mecanismos alternativos de...

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    Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
    IV. (...)
    V. Certificación. Documento mediante el cual se hace constar la autorización de las personas facilitadoras públicas o privadas, así como de las personas abogadas colaborativas, para su intervención en los mecanismos alternativos de solución de controversias, otorgada por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas; así como en los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales;
    VI. (...)

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  • Última Actualización
    05/02/2024
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