Certificaciones
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Las certificaciones son «copias, transcripciones o traslados, literales o en relación del contenido del Registro, que constituyen el medio de acreditar documentalmente la situación hipotecaria de las fincas o derechos». Se trata de documentos públicos expedidos por el Registrador, y siempre serán fiel...
Las certificaciones son «copias, transcripciones o traslados, literales o en relación del contenido del Registro, que constituyen el medio de acreditar documentalmente la situación hipotecaria de las fincas o derechos». Se trata de documentos públicos expedidos por el Registrador, y siempre serán fiel reflejo del contenido de los libros.
Existen diversas clases de certificaciones, pueden ser positivas o negativas, según existan o no los asientos sobre los que se solicita la certificación; pueden referirse a un período determinado de tiempo, o a todo el transcurrido desde la primera inscripción; por la forma de expedirse pueden ser literales o en relación, en este último caso sólo comprenderán determinadas circunstancias; de dominio y de cargas.
- Autor de la definición
- TítuloLecciones de Derecho Inmobiliario RegistralAutor de la PublicaciónPedro Faudos Pons (Autor/a)EditorialAtelierNúmero de edición1Lugar de publicaciónBarcelonaAño de publicación2008ColecciónManuales UniversitariosISBN978-84-96758-45-2Página de la definición203 y 204
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Certificación: actuación que realiza el ministro de fe del tribunal en que acredita un hecho determinado.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición15
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Las certificaciones son declaraciones oficiales y fidedignas que hace el notario con la autoridad que le imprime la fe pública con que está investido: enfatiza si los otorgantes son o no capaces legalmente; su identidad; que leyó la escritura a los otorgantes y testigos; les explicó el valor de la escritura y sus...
Las certificaciones son declaraciones oficiales y fidedignas que hace el notario con la autoridad que le imprime la fe pública con que está investido: enfatiza si los otorgantes son o no capaces legalmente; su identidad; que leyó la escritura a los otorgantes y testigos; les explicó el valor de la escritura y sus consecuencias legales; que ante él manifestaron su voluntad y conformidad con el instrumento y lo firmaron; los hechos implícitos en el instrumento, como entrega de dineros, documentación, objetos; la fidelidad de las transcripciones hechas; las fechas en que se firma el instrumento.
- Autor de la definición
- TítuloManual práctico notarialAutor de la PublicaciónJuan Fernando Brand Ayala (Autor/a)Erika del Rocio Cortez Martínez (Autor/a)EditorialUniversidad Autónoma de AguascalientesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2020ISBN978-607-8782-15-4Página de la definición31 y 32
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Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: IV. (...) V. Certificación. Documento mediante el cual se hace constar la autorización de las personas facilitadoras públicas o privadas, así como de las personas abogadas colaborativas, para su intervención en los mecanismos alternativos de...
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
IV. (...)
V. Certificación. Documento mediante el cual se hace constar la autorización de las personas facilitadoras públicas o privadas, así como de las personas abogadas colaborativas, para su intervención en los mecanismos alternativos de solución de controversias, otorgada por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas; así como en los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales;
VI. (...)- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2024-01-26
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Última Actualización05/02/2024
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Consultas4441
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