Aval

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Derecho mercantil
  • … es la obligación personal, accesoria por cuanto que surge de otra obligación principal, pero principal en ella misma, porque no se extingue si se anula la primera, de naturaleza puramente cambiaria (sólo hay aval en los documentos cambiarios…) que un tercero ajeno al título, o alguno de sus signatarios (art. 110, LGTOC) –el avalista–...

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    … es la obligación personal, accesoria por cuanto que surge de otra obligación principal, pero principal en ella misma, porque no se extingue si se anula la primera, de naturaleza puramente cambiaria (sólo hay aval en los documentos cambiarios…) que un tercero ajeno al título, o alguno de sus signatarios (art. 110, LGTOC) –el avalista– presta directa y exclusivamente en favor de alguno de ellos –el avalado–, y que está destinado a garantizar al tenedor del título que parte o la totalidad de su valor literal, lo que decida el avalista, será pagado, para lo cual, el avalista compromete la totalidad de su patrimonio (art. 109 LGTOC). … el avalista no garantiza al avalado, sino al título.

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Derecho civil
  • Última Actualización
    05/04/2020
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