Asamblea del ejido

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Derecho agrario
  • Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. ... Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos: Formulación y...

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    Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.

    ...

    Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

    1. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;
    2. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;
    3. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;
    4. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
    5. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;
    6. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;
    7. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;
    8. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;
    9. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;
    10. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;
    11. División del ejido o su fusión con otros ejidos;
    12. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
    13. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;
    14. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y
    15. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

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