Alevosía
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Circunstancia que aumenta la pena de un delito por cometerse contra una persona indefensa.
Observaciones: "El imputado registra una condena a cadena perpetua en orden al delito de homicidio agravado por alevosía, ensaí±amiento y por el concurso premeditado de dos o más personas".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición22
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Artículo 318. La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
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Artículo 110. Alevosía. Existe Alevosía cuando el inculpado sorprende dolosamente a la víctima de forma imprevista o empleando asechanza u otro medio que no le dé oportunidad a ésta para que se defienda, ni evitar el mal que se le quiera hacer.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2013-05-20
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Artículo 22.
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Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1995-11-24
- Observaciones«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1995 Referencia: BOE-A-1995-25444
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Última Actualización20/12/2019
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Consultas4583
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