Acuerdos reparatorios
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Aquellos celebrados entre el imputado y la víctima del delito para resolver un conflicto penal. Deben ser aprobados por el juez de control.
- Autor de la definición
- TítuloTodo lo que usted quería saber sobre el Nuevo Proceso PenalAutor de la PublicaciónEditorialINACIPENúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-607-8551-07-1Página de la definición32
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Acuerdo reparatorio: trato al que llegan el imputado y la víctima. Debe ser aprobado por el juez de garan- tía y procede en los siguientes casos: delitos que afectan el patrimonio, lesiones menos graves o delitos culposos. Si el imputado cumple el acuerdo, la causa termina definitivamente y se archiva.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición46
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Artículo 186. Definición
Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
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Última Actualización05/04/2020
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